El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es el impuesto que pagas cuando compras un inmueble de segunda mano a un particular o a una empresa que no es promotor. Es el mayor gasto fiscal en la compra y, sin embargo, muchos compradores llegan a la notaría sin saber exactamente cuánto es. Aquí lo desgloso por comunidades con datos actualizados a 2026.
Cómo se calcula el ITP
La fórmula es sencilla: precio de compraventa multiplicado por el tipo impositivo de la comunidad autónoma donde está el inmueble. Si compras un piso por 200.000€ en Andalucía (tipo del 7%), pagas 14.000€ de ITP. Punto. No se puede deducir nada de la base, aunque sí existen tipos reducidos en determinadas situaciones.
Tipos de ITP por comunidad autónoma (2026)
- Andalucía: 7% (tipo general). Tipo reducido del 3,5% para compradores menores de 35 años con renta baja y para familias numerosas.
- Cataluña: 10% (tipo general). De los más altos de España. Tipo reducido del 5% para menores de 33 años con base imponible inferior a ciertos límites.
- Madrid: 6% (tipo general). El más bajo de las grandes comunidades. Sin diferenciación general por edad.
- Comunitat Valenciana: 10% (tipo general). Tipo reducido del 8% para inmuebles de hasta 180.000€.
- País Vasco: 4% (tipo general en Álava y Gipuzkoa), aunque opera con régimen foral propio.
- Galicia: 10% (tipo general). Tipo reducido del 8% para menores de 36 años.
- Castilla y León: 8% (tipo general). Tipo reducido del 4% para compradores menores de 36 años.
- Aragón: 8% (tipo general).
- Islas Baleares: Tipo progresivo del 8% al 11% según el valor del inmueble.
Cuándo se paga IVA en vez de ITP
El IVA se aplica cuando el vendedor es un promotor o empresa que actúa como tal, y el inmueble es de primera transmisión (vivienda nueva). En ese caso pagas IVA del 10% (4% para VPO) más Actos Jurídicos Documentados (0,5-1,5%). Si el inmueble es de segunda mano y el vendedor es persona física, pagas ITP. Si el vendedor es una empresa pero el inmueble ya ha sido transmitido antes, también pagas ITP. Las pisos de banco son segunda mano y el vendedor es el bank/servicer, pero tributan por ITP.
¿Existe alguna forma de reducir el ITP?
Los tipos reducidos son los principales mecanismos, y aplicar si no cumples los requisitos es una infracción fiscal. Hay que documentar el cumplimiento de las condiciones (edad, renta, tipo de familia) en el momento de la liquidación. En algunos casos, si el valor declarado en escritura es inferior al valor de referencia del Catastro, Hacienda puede girar una liquidación complementaria por la diferencia.
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